A 30 años de la Convención de los derechos del niño. Historia, debes y haberes en el cumpleaños número treinta de la resolución infantil más importante de la historia.
Por: Pablo Strozza
Ya se sabe, y es una norma casi inmodificable: los
aniversarios toman la relevancia que merecen en cada lustro. Por eso, todos
caemos en la cuenta que hoy, 20 de noviembre de 2019, se cumplen treinta años
del momento en el que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Un documento definitivo
que da cuenta de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales de todos los niños, y que fue adoptado de modo unánime por todos los
países.
Pero para llegar a este punto fue necesario sortear
muchísimas barreras. Y así fue que el primer paso se dio en 1924 en la
Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños, cuyo principal
sentencia fue “La humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle”. Esta máxima
se amplió en 1948, con un contexto de post guerra más favorable y abierto a
todo lo relativo a los derechos humanos, y de donde se desprendió una
afirmación suscripta por todos los países que actúa como un dogma permanente: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Y, dentro de
ese contexto, los niños “tienen derecho a atención y asistencia especiales”.
Tuvieron que pasar once años para que se volviera a
tocar la problemática infantil en un contexto internacional. En 1959 se dictó
una nueva Declaración de los Derechos del Niño, donde por primera vez países de
diferentes culturas muestran conformidad con los principios universales y las
necesidades de los más pequeños. Y en 1973, en el marco de la crisis petrolera
mundial, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijó a los 18 años como
la edad mínima para trabajar (Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de
admisión al empleo).
De este último ítem se desprende el artículo primero
de la convención de 1989: “Para los efectos de la presente Convención se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que,
en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
A partir de aquí, y en 54 artículos en total, se establecen los derechos
sociales, culturales y económicos de los niños en todo el planeta.
Hay puntos que sorprenden por su simpleza y claridad
como también por su falta de ejecución en distintos lugares del mundo. Algunos
ejemplos al azar:
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de
su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese
medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados
Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a)
Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
En definitiva, el
principal logro de la Convención de 1989, además de los nuevos derechos infantiles,
es el reconocimiento por primera vez de los niños como sujetos de derecho. Es
necesario, entonces y de una vez por todas, que esta declaración no quede sólo
en un formalismo y que se aplique. Que sea ley.
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